Copa Airlines refuerza el cumplimiento de la resolución 890 para agencias de viajes, enfatizando los lineamientos del uso de tarjetas de crédito propias de las agencias.
En base a la Resolución 890 sección 3.4, Copa Airlines no permite el uso de tarjetas de crédito propias de las agencias de viajes para la emisión de tickets con placa 230, con excepción de las tarjetas UATP.
Solamente se aceptarán en las agencias de viajes el uso de tarjetas de crédito de los clientes finales y cuya marca esté publicada/habilitada en los GDS y en Copa Connect.
Acorde a la resolución 890 de la IATA sección 3.4, la agencia de viajes debe obtener consentimiento explícito de la aerolínea para la utilización de una tarjeta de crédito propia como medio de pago.
Copa Airlines NO ha otorgado consentimiento explícito para que esta práctica sea implementada por las agencias con las que tenemos relación comercial.
Para aquellas agencias que incumplan con la política, la aerolínea se reserva el derecho de penalizar con un ADM por cada ticket emitido con esta forma de pago.
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